martes, 9 de marzo de 2021

Normas reglamento interno despido fraudulento

 08/03/21

Reglamento  interno de trabajo

Incumplimiento  normas trabajador

Despido fraudulento 


Despido será fraudulento si se imputan faltas genéricas aunque consten en el reglamento interno [Exp. 22793-2017]


La Octava Sala Laboral Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima explicó en la sentencia recaída en el Expediente 22793-2017-0-1801-JR-LA-13, que será un despido fraudulento cuando se imputen faltas genéricas establecidas incluso en el reglamento interno de trabajo de la empresa demandada.

En el caso específico se despidió a un trabajador por supuestos agravios contra la empresa. Así, se le imputaron haber incumplido con lo establecido en el reglamento interno de trabajo y los supuestos de buena fe en las relaciones laborales.


Sala revisora explicó que el reglamento de trabajo de la empresa demandada solamente ha tenido normas de conducta muy generales y amplias, por eso, no podrá ser base de evaluación objetivo para poder advertir la constitución de faltas graves contemplado dentro del artículo 25 de la LPCL.

En ese sentido, se requiere elementos normativos propios por el cual se pueda advertir que el trabajador se encontraba condicionada normativamente a evaluar y aprobar los contratos de seguros previos, así como aprobar la entrega de duplicados de tokens a los clientes de la parte empleadora.

La Sala determinó que al no poder identificarse los procedimientos o directivas internas para poder individualizar alguna infracción de deber en el cumplimiento de las obligaciones laborales, no resulta adecuado que las faltas graves por las causales descritas solamente se sustenten en actos diligentes (también sujeto a supuestos abiertos) o mediante conductas presuntas que se han debido realizar.

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