miércoles, 17 de marzo de 2021

Poder Judicial y la inspección sunafil

 17/03/21

 Inspección  laboral

Proceso en poder Judicial 


 ¿ Si la Sunafil sanciona al inspeccionado por incumplir normas sociolaborales relativas al reconocimiento de la relación laboral,  debe inhibirse si el trabajador demanda al empleador ante el Poder Judicial (por reconocimiento de la relación laboral)?


Fuente : 

Res. 087-2021-SUNAFIL/ILM, de 19-1-21


Fallo: Para que proceda la inhibición debe existir i) la necesidad objetiva de obtener un pronunciamiento judicial previo y ii) estricta identidad de sujetos, hechos y fundamentos. 


En el supuesto materia de consulta, cabe señalar  lo siguiente:

- Con relación a la condición i), ésta no se configura, pues en la medida que se trata de un caso sometido a la Inspección de Trabajo para una comprobación del cumplimiento o no de obligaciones sociolaborales establecidas por ley no se requiere de un pronunciamiento previo del órgano jurisdiccional para determinar la responsabilidad del inspeccionado. 


- Respecto de la condición ii):

- en tanto en la vía judicial las partes la componen el trabajador y el inspeccionado, en el procedimiento inspectivo las partes son la autoridad administrativa y el inspeccionado.

- mientras que en el proceso judicial se busca satisfacer la pretensión del trabajador demandante, en el procedimiento inspectivo se tutela el interés público por medio de la sanción por la comisión de faltas administrativas.


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