sábado, 6 de marzo de 2021

Precaria situación económica de la empresa justifica incumplimiento de obligaciones laborales

 07/03_21

Fiscalización  Laboral 

Incumplimiento normas laborales


¿ La Precaria situación económica de la empresa justifica incumplimiento de obligaciones laborales ?


Fuente: Resolución 316-2021-Sunafil


En la Resolución de intendencia 316-2021-SUNAFIL/ILM se confirmó que la situación económico financiera de la empresa no es una eximente de la sanción por incumplimiento de deberes de pago a trabajadores.


Sobre el caso:

Una empresa fue sancionada por no acreditar el pago de la gratificación trunca a favor de la extrabajadora; y la gratificación proporcional del 1 al 31 julio 2015 a favor de la extrabajadora, tipificada en el numeral 24.4 del artículo 24 del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo; además de otras sanciones.


Respecto al incumplimiento de la medida inspectiva de requerimiento, la Intendencia comprobó que el apoderado de la empresa manifestó la imposibilidad de cumplir con la medida debido a la situación económica de la empresa. Aún así el apoderado participó  activamente en las diligencias, por ello no ha existido falta alguna en cuanto a la labor de la inspectora de trabajo.


En ese sentido, aún cuando la empresa haya aportado su declaración jurada anual del  Impuesto a la Renta del año 2016 a fin de acreditar que en dicho periodo fiscal tuvo  pérdidas; sin embargo, la autoridad inspectiva explicó que nada impide exigir el cumplimiento de las obligaciones de pago a favor de sus extrabajadoras.


En estos casos : El Indecopi

Precisó que la inspeccionada no activó el concurso preventivo ante Indecopi que le habilite a suspender la exigibilidad de ellas.


*  En la actualidad se trata del procedimiento acelerado de refinanciación concursal (PARC), el cual permitirá proteger a las empresas afectadas por la COVID-19 reprogramando sus obligaciones impagas, evitando su insolvencia y manteniendo su continuidad en la cadena de pagos. 

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