Inspección del trabajo:
No afectación de la prohibición de avocarse a causas judicializadas
Fuente :
Res. 309-2021-SUNAFIL/ILM de 24-2-21
Hechos: Un trabajador demandó a su empleador por desnaturalización del contrato de trabajo y despido arbitrario.
Posteriormente, el Poder Judicial ordenó su reposición.
La Sunafil fiscalizó al empleador (inspeccionado) y lo sancionó por cometer actos de hostilidad en contra del trabajador (art. 30, inc. g) de la LPCL).
En su defensa, el inspeccionado señaló que se había afectado la prohibición de la Administración de avocarse a causas que se encuentran judicializadas.
Agregó que en tanto la autoridad inspectiva tenía conocimiento de los expedientes judiciales, lo mínimo que debió hacer fue solicitar información sobre su estado.
Pregunta: ¿La autoridad inspectiva incumplió la prohibición de avocarse a causas judicializadas?
Fallo: No. Salvo que exista mandato judicial expreso, la interposición de acciones judiciales no es causal de inhibición de la Inspección de Trabajo.
Lo señalado se sustenta en el num. 74.2 del art. 74 del TUO de la LPAG (aprob. por D.S. 004-2019-JUS) que establece que solo por ley o mediante mandato judicial expreso, en un caso concreto, puede ser exigible a una autoridad no ejercer alguna atribución administrativa de su competencia.
En el caso no hay razón para que la Inspección del Trabajo se inhiba de resolver y tramitar el procedimiento administrativo sancionador, pues no se cumplen los requisitos de identidad de sujeto, hecho y fundamento (non bis in idem).
Con relación al fundamento de las pretensiones se observa lo siguiente:
- En el proceso inspectivo se analiza la determinación de responsabilidad administrativa sancionable en ejercicio de la potestad sancionadora del Estado.
- En el proceso judicial, por su parte, se busca determinar si al trabajador demandante le asiste el derecho reclamado.
Respecto de los sujetos, se verifica que éstos son diferentes en cada procedimiento.
Mientras en el procedimiento administrativo son la Inspección del Trabajo y la inspeccionada, en el judicial los son el trabajador y el empleador.
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