03/15/21
Relación laboral
Caso de trabajador cuya relación laboral fue reconocida con fecha anterior a la suscripción de un laudo arbitral .
Fuente : Res. 013-2021-SUNAFIL/IRE-LIM, de 5-2-21
Hechos: Un trabajador demandó el reconocimiento de la relación laboral.
El Poder Judicial declaró fundada en parte la demanda y ordenó que éste fuera reconocido bajo el régimen laboral de la actividad privada.
Producto de las actuaciones inspectivas, el inspeccionado (municipalidad) fue sancionado por no otorgar íntegra y oportunamente los beneficios que le correspondían al trabajador.
Se sustentó en que el trabajador tenía derecho a los beneficios de un laudo arbitral que fue suscrito antes de su reincorporación (ordenada por el Poder judicial).
En su defensa, el inspeccionado señaló que el trabajador no tenía derecho a los beneficios
del laudo, toda vez que a la fecha en que éste fue suscrito, no existía relación laboral entre ellos. De otro lado, hizo mención al contenido del Informe Técnico N° 1760-2019- SERVIR/GPGSC que estableció lo siguiente:
“A los servidores que han sido repuestos por mandato judicial no les corresponde percibir aquellos beneficios obtenidos mediante un producto negocial (convenio o laudo) que fue celebrado antes de su incorporación, por cuanto no tenían vínculo laboral con la entidad respectiva ni mucho menos la condición de afiliados sindicales”.
Pregunta: ¿El inspeccionado cometió la infracción imputada al no reconocer al trabajador los beneficios del laudo?
Fallo: Sí. En la sentencia del Poder Judicial no se hace referencia a una “reposición” propiamente dicha, sino a un reconocimiento de una situación de hecho, conforme a la cual, el trabajador debía ser considerado desde el inicio de su vinculación contractual con la municipalidad, dentro del Régimen Laboral de la Actividad Privada (desde el 1-7-10, esto es, antes de la suscripción del laudo arbitral).
Los efectos de un proceso laboral del que se pretende la reposición no pueden ser los mismos que los obtenidos a partir de un proceso declarativo de reconocimiento de derechos, como fue el caso del trabajador con todos los beneficios y derechos que ello supone.
El reconocimiento no fue precedido de una ruptura del vínculo laboral, sino que tuvo como antecedentes los contratos de locación de servicios suscritos cuya validez fue cuestionada en sede jurisdiccional.
En ese sentido, toda vez que el laudo arbitral fue suscrito en el año 2011, sus efectos son aplicables al trabajador, dado que su relación contractual laboral fue reconocida a partir del 1-7-10.
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