Vacaciones anuales
Intereses vacaciones impagas
¿ Como debe calcular el monto por Vacaciones no pagadas en su momento?
En e l Pleno Jurisdiccional Laboral realizado del 11 al 14-8-99 (Trujillo), se acordó que los intereses correspondientes a las remuneraciones vacacionales impagas se devengan de acuerdo a lo siguiente:
-Si el vínculo laboral se encuentra vigente, el pago de la remuneración vacacional adeudada se efectúa en base a la remuneración que se percibe percibiendo el trabajador en la oportunidad de pago, sin intereses.
-Si se ha producido el cese, el pago de la remuneración vacacional adeudada se efectúa en base a la remuneración vigente en la fecha del cese, más los intereses legales que se generen hasta su pago.
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https://drive.google.com/file/d/1DyduYfINjq5aMtNDRSRXrGsGANv4nCC3/view?usp=drivesdk
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