Vacaciones
Indemnización Vacacional
Monto de la remuneración vacacional
Fuente : Cas. 014-2006 Lima del 21-3-07 (pub. 1-10-07).
¿ Que monto debe considerarse para el pago de vacaciones no gozadas en su momento?
Según el artículo 9 del D. S. 001-97-TR establece que son remuneraciones computables Ia remuneración básica y todas las cantidades que regularmente perciba el trabajador, en dinero o en especie como contraprestación de su labor, cualquiera sea la denominación que se les de, siempre que sea de su libre disposición.
Sobre el caso :
Se determinó que correspondía al actor percibir el reintegro de remuneraciones reclamada por el desempeño de sus funciones (encargatura) de la Gerencia de Campo, por lo que corresponde calcular el extremo de vacaciones peticionadas teniendo en cuenta la remuneración que legalmente debió percibir (incluyendo la diferencia remunerativa) y no la remuneración real del trabajador que estuvo percibiendo .
Descargar documento .
https://drive.google.com/file/d/1E3avEaL_rPZbOjLL_Q3UuojeO96AVK7J/view?usp=drivesdk
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