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Compensación de deudas con las cuentas de haberes del consumidor
Res. 0036-2021/SPC-INDECOPI de 7-1-21
Hechos: Una persona denunció que un Banco había compensado indebidamente con cargo a su “cuenta sueldo” los importes de S/ 6,847.71 y S/ 6,897.52 con la finalidad de cubrir los montos impagos de los créditos que mantenía con la entidad financiera, producto de las deudas de las Tarjetas de Crédito “Visa” y “Amex”, así como los derivados de un crédito personal contratado.
La Comisión declaró fundada la denuncia.
Consideró que, en tanto las cuentas de haberes comprenden remuneraciones (bienes intangibles), el Banco puede compensar deudas dentro del límite legal establecido en el art. 648 del Código Procesal Civil.
En su recurso de apelación, el Banco señaló que en el caso de los embargos se requiere la intervención judicial, mientras que, a través de la compensación, el deudor, en ejercicio de su derecho potestativo de buscar liberarse de su obligación, acepta y se libera voluntariamente de sus deudas impagas.
Pregunta: ¿El Banco afectó el deber de idoneidad al compensar las deudas del denunciante con los fondos de su cuenta de haberes (remuneraciones)?
Fallo: No.
De la revisión de las cláusulas del contrato de tarjetas de crédito (Visa y Amex), se observa que el Banco estaba facultado contractualmente a realizar la compensación de la deuda que mantenía el denunciante con los fondos existentes en cualquiera de los productos financieros (incluidas cuentas), sin encontrarse limitación alguna para realizar dicha compensación.
Asimismo, en una de las cláusulas del Contrato de Crédito Personal se verifica que, además de no limitar las facultades del Banco para realizar la compensación de sus deudas, se estableció expresamente que aquél podía hacerlo respecto de cualquier cuenta, incluyendo la de haberes.
De acuerdo con lo señalado, se observa que la entidad financiera podía efectuar el cobro de las acreencias del consumidor con cargo a los fondos existentes en sus cuentas, sin advertir alguna limitación contractual; en ese sentido, se encontraba facultado a compensar sus acreencias de las cuentas del denunciante.
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