sábado, 24 de abril de 2021

Empresa fusionada que incumplió la cuota empleo

 Personas con discapacidad

Cuota de empleo. 

 Empresa  fusionada que incumplió la cuota debido a las características de los puestos requeridos 


Fuente : 

Res. 303-2021-SUNAFIL/ILM de 22-2-21

Hechos: Producto de las actuaciones inspectivas,la Sunafil determinó que el inspeccionado cometió una infracción grave en materia de empleo y colocación, al no cumplir con la cuota de empleo durante el año 2016, en perjuicio de 11 trabajadores (infracción tipificada en el RLGIT, art. 30, num. 30.3). 


En su defensa, el inspeccionado señaló que los puestos generados en el año 2016, producto de la reorganización empresarial a la que se sometió (fusión por absorción), fueron destinados a personal especializado que realizaba actividades de campo.

 Precisó que, debido a la complejidad de las actividades requeridas, los puestos no podían ser ocupados por personas con discapacidad. 


Pregunta: ¿El inspeccionado 

cometió la infracción imputada, pese a que los puestos requeridos no podían ser cubierto por personas con discapacidad?


Fallo: Sí, por cuanto:

- Según el Acta de Infracción, la inspeccionada acreditó haber registrado en la planilla electrónica (año 2016) a 2069 trabajadores; por tanto, estaba obligada a contratar personal con discapacidad en un porcentaje mínimo del 3% (12.70 trabajadores); sin embargo, durante las actuaciones inspectivas se constató que contaba solo con 4 trabajadores con discapacidad, lo que representaba un valor ponderado de 1.48 trabajadores. 

- Conforme con el D.S. 002-2014-MIMP, Rgto. de la Ley General de la Persona con Discapacidad y el num. 4.1 del art. 4 de la R.M. 107-2015-TR, el cálculo de la cuota de empleo se obtiene a partir de la planilla de trabajo y cualquiera sea la modalidad de contratación laboral que vincule directamente a los trabajadores con el empleador.


 Por tanto, el proceder de la inspeccionada no resulta conforme a ley, más aún si no logró acreditar de manera fehaciente las razones de carácter técnico o de riesgo, vinculadas al puesto de trabajo que motivaron una situación de especial dificultad para incorporar trabajadores con discapacidad, conforme a lo normado en el D.S. 002-2014-MIMP, art. 56, num. 56.4, inc. b), acáp. 1.11


https://drive.google.com/file/d/11hL-TDjbT34UTDTZbtODiwuvPhchZ244/view?usp=drivesdk


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1. “Los empleadores notificados por el incumplimiento efectúan sus descargos acreditando fehacientemente:… b) 

En caso de haberse generado vacantes en el año, deben concurrir:…1.1 Razones de carácter técnico o de riesgo vinculadas al puesto de trabajo que motiven la especial dificultad para incorporar trabajadores con discapacidad en  la empresa”.

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