Despido ilegal
Hostilidad
Determinación del tipo de despido y cuestionamiento del poder disciplinario del empleador
Res. 635-2020-SUNAFIL/ILM de 25-9-20
Determinación tipo despido
Pregunta: i) Si un trabajador alega que fue despedido sin haber cometido previamente una falta grave, ¿la autoridad inspectiva tiene facultades para determinar el tipo de despido al que fue sometido?,
Hostilidad al verificar despido
ii) ¿la autoridad inspectiva puede establecer la existencia de hostilidad sobre la base de la verificación de un despido?
Fallo:
i) No. La cuestión de si el cese en las labores del trabajador fue producto de un despido sin falta grave previa implica entrar en un terreno donde la Inspección del Trabajo no tiene facultades para calificar jurídicamente el tipo de despido incurrido.
A lo sumo puede verificar el despido que se configure frente a la negativa del empleador de permitir el ingreso del trabajador al centro de labores, conforme a lo dispuesto en el art. 45 del RLFE (aprob. por D.S. 001-96-TR)
ii) Sí. Sin embargo, en el supuesto materia de consulta la autoridad inspectiva no estaría cuestionando el ejercicio del poder disciplinario del inspeccionado.
Lo que estaría cuestionando es si el despido se realizó en concordancia con la normativa laboral o si el poder disciplinario fue ejercido o no con razonabilidad.
Descargar documento aqui:
https://drive.google.com/file/d/1A25sHqqO346vXMAkzMre3ce6_ls2JYNP/view?usp=drivesdk
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