sábado, 24 de abril de 2021

Determinación del tipo de despido y cuestionamiento del poder disciplinario

 Despido ilegal 

Hostilidad

Determinación del tipo de despido y cuestionamiento del poder disciplinario del  empleador 

Res. 635-2020-SUNAFIL/ILM de 25-9-20

Determinación  tipo despido 

Pregunta: i) Si un trabajador alega que fue despedido sin haber cometido previamente una falta grave, ¿la autoridad inspectiva tiene facultades para determinar el tipo de despido al que fue sometido?, 


Hostilidad al verificar  despido

ii) ¿la autoridad inspectiva puede establecer la existencia de hostilidad sobre la base de la verificación de un despido?


Fallo:

i) No. La cuestión de si el cese en las labores del trabajador fue producto de un despido sin falta grave previa implica entrar en un terreno donde la Inspección del Trabajo no tiene facultades para calificar jurídicamente el tipo de despido incurrido. 


A lo sumo puede verificar el despido que se configure frente a la negativa del  empleador de permitir el ingreso del trabajador al centro de labores, conforme a lo dispuesto en  el art. 45 del RLFE (aprob. por D.S. 001-96-TR)

ii) Sí. Sin embargo, en el supuesto materia de  consulta la autoridad inspectiva no estaría cuestionando el ejercicio del poder disciplinario del inspeccionado. 


Lo que estaría cuestionando es si el despido se realizó en concordancia con la normativa laboral o si el poder disciplinario fue ejercido o no con razonabilidad.

Descargar  documento  aqui:

https://drive.google.com/file/d/1A25sHqqO346vXMAkzMre3ce6_ls2JYNP/view?usp=drivesdk


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