sábado, 24 de abril de 2021

Cambio de categoría sin justificación, traslado por haber gozado de descansos y despido en represalia

 Despido ilegal

Hostilidad

Cambio  de categoría 


Cambio de categoría sin justificación, traslado por haber gozado de descansos y despido en represalia por solicitar una inspección.

Fuente : Res. 635-2020-SUNAFIL/ILM de 25-9-20.

Hechos: El inspeccionado fue sancionado por haber cometido hostilidad y otros actos que afectaron la dignidad de una extrabajadora (LPCL, art. 30, incs. b, c y g). 


Según la autoridad inspectiva, el inspeccionado ocasionó un perjuicio a la extrabajadora al haberla cambiado de categoría (de  "supervisor de facturación y guías” a “auxiliar administrativo”) y trasladado a otro centro de trabajo. 


Asimismo, la despidió en represalia por haber solicitado una inspección laboral. 


En su defensa, el inspeccionado argumentó lo siguiente:

- El cambio de categoría no implicó una reducción de remuneración ni de beneficios sociales, tal como se observa en las boletas de pago (adjuntas en el expediente).

Según el organigrama de la empresa, los cargos de “auxiliar administrativo” y “supervisor de facturación y guías” se encuentran en unidades distintas; en ese sentido, el cambio del cargo no implicó una reducción de la categoría.

- El traslado se realizó válidamente (art. 9 de la LPCL) y sin la intención de causar un perjuicio. 

Al ser una empresa comercializadora de materiales de construcción, es completamente previsible que, en aras de cumplir con las exigencias de los clientes y sus necesidades,  requiere movilizar a su personal de un lugar a otro.


- La extrabajadora fue despedida válidamente. 

A través de un memorándum se le llamó la atención por cometer una falta; sin embargo, ésta no presentó descargos.


 Finalmente, mediante un segundo memorándum (notificado tiempo después) se le comunicó el preaviso de despido, se le otorgó un plazo para presentar sus descargos y se le despidió.


Pregunta: ¿El inspeccionado cometió actos de hostilidad en contra de la extrabajadora?


Fallo: Sí, por las razones siguientes:

- El cambio de puesto se realizó después del  vencimiento de la licencia por maternidad y del posterior descanso vacacional de la extrabajadora; sin embargo, el inspeccionado no justificó el motivo de ese cambio.


- El inspeccionado señaló que los puestos pertenecían al mismo nivel organizativo; sin embargo, de la denominación de ambos, sus funciones, responsabilidades y remuneración, se puede inferir que no pertenecen al mismo nivel o categoría. 


En ese sentido, queda demostrado que el inspeccionado no expresó un motivo objetivo y razonable que justificó el cambio de categoría por uno menor.


- Tal como lo manifestó la Asistente de Gerencia del inspeccionado, el cambio de centro de labores se habría realizado en represalia de dos descansos médicos que tuvo la extrabajadora. 


En ese sentido, se ha demostrado el perjuicio ocasionado, más aún cuando ésta debía invertir más tiempo para llegar a su centro de trabajo.


- Con relación al despido y la falta que lo sustentó, se observa que el inspeccionado incumplió el debido proceso y vulneró los principios de non bis in idem e inmediatez.

Lo señalado se sustenta en que la extrabajadora cometió una falta por la cual no fue sancionada; sin embargo, dicha conducta fue el fundamento del despido que le fue comunicado a través de otro memorándum (notificado tiempo después).

Descargar  documento  aqui:

https://drive.google.com/file/d/1A25sHqqO346vXMAkzMre3ce6_ls2JYNP/view?usp=drivesdk


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