Termino relacion laboral
Despido ilegal
¿ En qué se diferencian los efectos de la demanda de nulidad de despido nulo y despido fraudulento?
Fuente : Cas. Lab. 3776-2015, La Libertad
El despido fraudulento y el despido nulo, son dos tipos de despido distintos uno del otro, por lo que los alcances del artículo 40º del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por el Decreto Supremo N° 003-97-TR, se encuentra referida al pago de las remuneraciones devengadas en un supuesto único y excepcional como es el pago de períodos no laborados derivados de un despido nulo; por lo que no resulta aplicable por interpretación extensiva ni por analogía a otros supuestos no previstos expresamente en la ley, en la medida que el despido fraudulento tiene como consecuencia únicamente la reposición.
Descargar documento:
https://drive.google.com/file/d/19pXpeZ0Dm7FUTKq7OnFE5EPlpsqqMCmF/view?usp=drivesdk
No hay comentarios:
Publicar un comentario