Hostilidad
Traslado trabajador
¿ Hostilidad por movilidad geográfica se configura aunque contrato laboral señalara posibilidad de traslado?
Fuente : Resolución 166-2021-Sunafil
Mediante la Resolución 166-2021-Sunafil, la Intendencia aclaró que el traslado de los trabajadores a otras áreas de servicio debe ser proporcional y en respeto a la dignidad. Además, aclaró que también se perjudicará al trabajador cuando a razón de la modificación de su lugar de trabajo se afecté su remuneración.
En el caso específico, una empresa fue sancionada por realizar actos de hostilidad en perjuicio de una extrabajadora, al haberla trasladado de puesto de trabajo.
La empresa apeló la sanción, argumentando entre otros, que para que se constituya la hostilidad por movilidad geográfica es necesario que se cumpla con el ánimo de generar un perjuicio, situación que no ocurrió con la extrabajadora.
Respecto a esto, la Intendencia observó que la extrabajadora suscribió un contrato que contenía la cláusula en donde se señalaba la posibilidad de modificación del lugar de trabajo y que, además, la agencia a donde se le trasladó era cercana a su domicilio, siendo su traslado con la misma remuneración.
Añadió que la empresa cambió de lugar a la extrabajadora, sin considerar que ella demostró una buena performance en la zona en la que laboró, y que se le ocasionó un perjuicio económico, al no lograr comisionar como consecuencia de la entrega de una nueva cartera de clientes desconocida por ella, además se trataba de clientes morosos.
En ese sentido, se confirmó que el traslado de la trabajadora sí provocó un perjuicio a la trabajadora
Ver :
https://drive.google.com/file/d/14_OQ1ZRUso3sZayFewC0rh486Rm-1fYb/view?usp=drivesdk
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