domingo, 11 de abril de 2021

Hostilidad por no dar tareas al trabajador

 Hostilidad 

Sin funciones 

¿ Es Hostilidad   mantener a un trabajador repuesto en el sótano sin asignarle funciones ?

Fuente : Resolución 309-2021-Sunafil

En la Resolución 309-2021-SUNAFIL/ILM se confirmó la sanción al Colegio Médico del Perú por haber incurrido en actos de hostilidad en contra de un trabajador, al haberlo conminado a que permanezca en el sótano del centro de trabajo a la espera de órdenes, sin asignarle labores, lo cual rebaja su dignidad de persona.

Específicamente se sancionó con una infracción muy grave en materia de relaciones laborales, al incumplir disposiciones relacionadas sobre el derecho de trabajo (hostigamiento), siendo afectado un trabajador.


La Intendencia analizó la denuncia del trabajador en la cual se señaló que la inspeccionada le ordenó permanecer en un lugar donde no se le asignaba labor alguna, además de ser el único trabajador. Lo cual atenta contra la dignidad, lo que fue verificado el 31 de agosto

de 2015 por la inspectora de trabajo, al encontrar al trabajador en el sótano del centro de

trabajo, sin efectuar actividad alguna. En ese sentido, comprobó el acto de hostilidad.


Por otro lado, explicó, el hecho que el trabajador no haya solicitado la realización de actuaciones inspectivas de forma inmediata, luego de ejecutado el mandato judicial de reposición, no es óbice, para señalar que ha infringido algún precepto legal, ya que las actuaciones inspectivas a cargo de los inspectores de trabajo, se puede dar incluso cuando los trabajadores no tienen vínculo laboral, y se presuma la existencia de incumplimientos a las normas sociolaborales.


Ver : 

https://drive.google.com/file/d/14g2VhNhMjUc_XX80yoomSqLWtGHIsNz_/view?usp=drivesdk


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