Fiscalización tributaria
Régimen laboral del fiscalizador
Irrelevancia del régimen laboral al que pertenece el agente fiscalizador de la SUNAT
Fuente : RTF 7087-1-2020 de 20-11-20
Pregunta: ¿Corresponde declarar la nulidad del procedimiento de fiscalización si el agente fiscalizador que realiza las actuaciones en el procedimiento pertenece al Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios (D. Leg. 1057)?
Fallo: No, pues de conformidad con el Rgto. de Fiscalización de la SUNAT y la RTF 5374-9-2013 ( 1 ) para tener la calidad de agente fiscalizador se requiere ser un trabajador de la Administración que realice la función de fiscalizar, sin considerar el régimen laboral por el que fue contratado”, por lo que el funcionario que realizó la fiscalización “se encontraba debidamente facultado para llevar a cabo el procedimiento de fiscalización seguido a la recurrente y, en consecuencia, carece de sustento la pretendida vulneración del procedimiento de fiscalización invocada por la recurrente y por tanto la nulidad solicitada.”
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1. La RTF 5374-9-2013 señaló que “el Decreto Legislativo N° 1057 es aplicable a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria sin señalar limitación alguna de facultades para los trabajadores contratados bajo dicho régimen, que los distinga de otros trabajadores contratados bajo otro tipo de contratación utilizado en dicha institución.
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