Inspeccion laboral
Proceso judicial
¿,Es procedencia la suspensión de inspección laboral por la existencia de procesos judiciales en trámite ?
Fuente : Res. 252-2021-SUNAFIL/ILM, de 15-2-21
Hechos: El inspeccionado fue sancionado por cometer diversas infracciones en materia de relaciones laborales (en contra de dos trabajadores).
En su defensa, señaló que el procedimiento sancionador debía suspenderse por la existencia de procesos judiciales en trámite.
Agregó que la resolución apelada era nula, pues fue emitida pese a que, a través de un escrito, informó que uno de los trabajadores afectados había iniciado un proceso judicial sobre los conceptos vinculados a las infracciones imputadas (según el acta de infracción).
Agregó que el otro trabajador afectado también había iniciado un proceso judicial antes del inicio del proceso sancionador; sin embargo, no lo comunicó a la autoridad inspectiva.
Precisó que dicha conducta demostró la intención del referido trabajador de inducir a error a la Sunafil.
Pregunta: ¿El procedimiento inspectivo sancionador debió suspenderse?
Fallo: No, por las razones siguientes:
1.- El num. 74.2 del art. 74 del TUO de la LPAG (aprob. por D.S 004-2019-JUS) establece que "solo por ley o mediante mandato judicial expreso, en un caso concreto, puede ser exigible a una autoridad no ejercer alguna atribución administrativa de su competencia”.
2.- Lo alegado por el inspeccionado no lo exime de responsabilidad, pues la competencia establecida en la Ley 29497 (NLPT) no impide ni limita la acción de la Inspección del Trabajo ni el cumplimiento de sus finalidades reguladas en el art. 3 de la LGIT (entre ellas, la vigilancia y exigencia del cumplimiento de las normas legales, reglamentarias, convencionales y condiciones contractuales, en el orden sociolaboral, ya se refiera al orden de común aplicación o a los regímenes especiales).
3.- En el caso la autoridad judicial no ha ordenado la inhibición de la autoridad de trabajo para continuar con el procedimiento administrativo sancionador.
Por tanto, no correspondía que el inferior en grado dejara de pronunciarse por la propuesta de multa contenida en las Actas de Infracción.
Descargar documento :
https://drive.google.com/file/d/1-Vmrt7ljem2gRcDT32rCABAQReKcVbnz/view?usp=drivesdk
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