jueves, 8 de abril de 2021

Multar empresa por no comunicar a la totalidad de trabajadores la elección del comité

 06/04

Seguridad y salud  en  el  trabajo 


Comité seguridad y  salud 


¿ Es valido Multar a una empresa por no comunicar a la totalidad de trabajadores la elección del comité de seguridad y salud?


 Fuente : Resolución 019-2021-Sunafil


En la Resolución 019-2021-Sunafil se confirmó la sanción impuesta a una empresa por no haber constituido un comité de seguridad y salud en el trabajo, en perjuicio de 113 trabajadores sancionada en el numeral 27.12 del artículo 27 del Reglamento de la Ley general de inspección del trabajo.

La empresa apeló la sanción, aclarando que cumplió con lo estipulado por Ley, para el proceso de elección de los representantes titulares y suplentes de los trabajadores ante el subcomité de seguridad y salud en el trabajo. 


Añadió que como empleador cumplió con llevar a cabo la convocatoria y su difusión; sin embargo, la ley no obliga a los trabajadores a asistir o a participar de las elecciones, razón por la cual como se puede constatar solo asistieron 90 colaboradores de los 113, que habían hasta ese momento; y solo 65 fueron los que votaron, pues no se puede obligar a los colaboradores a hacerlo, esto debido a que nadie esta obligado a hacer lo que la ley no manda


Sobre esto, la Intendencia comprobó que el número total de trabajadores que conformaron el padrón fueron 107 trabajadores, considerando ello como el 100% de trabajadores, sin  embargo, contrastando dicha información con la documentación analizada, se verificó a un total de 113 trabajadores con vínculo laboral a la fecha de elecciones, los que consecuentemente debieron haber sido participes del evento; en definitiva los hechos suscitados no fueron congruente con los hechos constatados.


Así, aclaró que si bien el empleador generó el proceso electoral, es cierto también que no  considero al total de trabajadores a fin de que conformen el padrón, al margen de que  asistieran o no a las votaciones, más aún si los inspectores comisionados contrastaron la  información exhibida y no hallaron trabajadores considerados como “personal de dirección y de confianza”.


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