lunes, 12 de abril de 2021

No asignar labor atenta contra dignidad trabajador

 Hostilidad 

Dignidad trabajador 


¿ No asignar labores efectivas a trabajador es un acto hostil que afecta su dignidad ?

Fuente : Cas. Lab. 25294-2018, Lima Norte


Mediante la sentencia de Casación Laboral 25294-2018, Lima Norte, la Corte Suprema declaró como acto de hostilidad el traslado inmotivado de un trabajador a un lugar distinto de aquel que prestaba sus servicios a un lugar en el que no prestaba actividad efectiva. 


La sala consideró que incluso cuando no hubo una movilización geográfica, el traslado provocó una afectación a la dignidad que debe ser resarcida.


En el caso específico, un trabajador solicitó el cese de los actos de hostilidad que su empleador ejerció en su contra, por el traslado inmotivado a un lugar distinto de aquel que prestaba sus servicios. 


Solicitó que se ordene a la demandada, que le restituya a su puesto habitual de trabajo, otorgándole horas efectivas y ordinarias que las mismas que siempre desarrolló. Adicionalmente, solicitó se pague la suma de S/ 30,000.00 por daño moral.


La primera instancia declaró improcedente la demanda, puesto que comprobó que no existieron los actos de hostilidad denunciada, dado que el actor no ha sido llevado a un área geográfica distinta, asimismo, no se acredita la afectación a la dignidad del demandante.


Por su parte, la Corte Superior declaró fundada en parte la demanda, toda vez que operó la sustracción de la materia, por cuanto el demandante ya no tiene vínculo con el empleador; ya que suscribió un convenio de transferencia de personal. 


No obstante esto, la Sala aclaró que esto no afecta la reparación por la humillación de mantenerlo sentado en sillas ubicadas en el auditorio de zona administrativa, sin darle efectiva labor.


A partir de esto, la Corte Suprema aclaró que si bien el acto hostil ya no puede ser materia de debate por haberse producido la sustracción de la materia, sin embargo, es un hecho real y concreto que el demandante durante aproximadamente cuatro meses que se encontró en el auditorio de la demandada sin prestar labor efectiva, fue víctima de actos en  contra de su dignidad, que generaron no sólo la angustia, dolor y sufrimiento, sino que  también lesionó los sentimientos considerados socialmente dignos o legítimos.

La Corte advirtió que el trabajador se encontró en una incertidumbre laboral, puesto que su panorama era incierto, lo cual le generó preocupación y sufrimiento al sentir recortado su derecho al  trabajo, reconocido constitucionalmente; demostrándose con ello, que el accionar de la demandada, no sólo afectó los sentimientos propios del actor, sino sus derechos.


De esta manera, la Corte precisó que debe ser resarcido el daño emocional por las vejaciones y humillaciones ocasionadas por el empleador, por lo que, corresponde amparar la indemnización por daños y perjuicios solicitado, por haberse afectado la dignidad del actor.


Ver

https://drive.google.com/file/d/14hAf7dL_ZX6B6Fo-OTCqj5_7QYBxq3ei/view?usp=drivesdk


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