jueves, 22 de abril de 2021

¿Permanencia del trabajador en el centro laboral se presumen horas extras?

 Sobretiempo 

Jornada atipica 


¿ La Permanencia del trabajador en el centro laboral se presumen horas extras?

Fuente :  Resolución 412-2021-Sunafil/ILM


En Resolución 412-2021-SUNAFIL/ILM, la Intendencia confirmó la sanción impuesta por cometer faltas muy graves al no cumplir con el pago del trabajo en sobretiempo (horas extras), en perjuicio de 38 trabajadores, tipificada en el numeral 25.6 del artículo 25 del Reglamento de la Ley General de Inspección de Trabajo, además, por no cumplir con la jornada máxima de 48 horas semanales.


La empresa sancionada apeló la resolución de sanción argumentando que no se ha tomado en cuenta que por cada 24 horas de labores el trabajador disponía de tres horas con treinta minutos para la toma de sus alimentos.


Asimismo, aclaró que sumando los horarios se obtiene un total de veinticuatro horas con  treinta minutos, pues la labor de los trabajadores se desarrolló bajo el sistema es de 24 x 48 horas, establecida mediante convenio.


Sobre esto, la Intendencia precisó que los inspectores actuantes han tenido a la vista el  registro de control de asistencia de cada uno de los 38 trabajadores afectados, advirtiendo  que la jornada de 24 horas de trabajo por 48 días de descanso en algunas semanas excedían las 48 horas semanales.


Asimismo, se comprobó que los trabajadores permanecían en el centro de trabajo después  de las 08:00 horas del día siguiente (horario de salida después de las 24 horas de jornada), por lo que al amparo del artículo 7 del Decreto Supremo 004-2006-TR, se presume que el  inspeccionada dispuso la realización de horas en sobretiempo


La intendencia añadió que la presunción de trabajo en sobretiempo opera cuando el trabajador permanece luego de la hora de salida, lo cual ha sido corroborado con la información del registro de control de asistencia y salida proporcionado por el inspeccionado; por lo que éste tiene la carga de la prueba de demostrar que dicho tiempo de permanencia luego del término del horario de trabajo no hubo sobretiempo a fin de desvirtuar dicha presunción.


Descargar  documento:

https://drive.google.com/file/d/187sELjfhHuACq8mf6WTOImAUmfvQPWhS/view?usp=drivesdk



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