jueves, 22 de abril de 2021

¿ Conversaciones de Whatsapp pueden demostrar relación laboral?

 Locación  de servicios 

Primacía  de la realidad 


¿ Conversaciones de Whatsapp pueden demostrar relación laboral? 

Fuente : Resolución 049-2021-Sunafil


En la Resolución 049-2021-Sunafil, la Intendencia confirmó la sanción impuesta a una empresa por incumplimiento de derechos laborales correspondientes al pago de gratificaciones, vacaciones, CTS, entre otros.


Sobre esto, la empresa inspeccionada apeló principalmente que la multa impuesta en base a que a la supuesta subordinación laboral, se comprobó mediante conversaciones de Whatsapp, sin exponer dichos datos, no habiéndose verificado documentación alguna que acredite el referido vínculo laboral.


 La existencia de conversaciones entre partes que cuentan con vínculo contractual no constituye comunicaciones que asegure el cumplimiento de funciones.


Además, la empresa agregó que respecto a las supuestas faltas o llamadas de atención, en el Reglamento Interno de Trabajo no se contempla una política de llamada de atención sino memorándums.


Sobre esto, la Intendencia aclaró que, de la revisión de las conversaciones de Whatsapp, se advierte que el reporte de actividades es constante, recibiendo indicaciones para el cumplimiento de funciones y supervisando permanentemente las actividades realizadas por el personal, lo que se constituye en una labor subordinada.


De esta manera, se destacó que el carácter autónomo en los contratos civiles, como es la de locación de servicios, es lo que los diferencia de otros tipos de contratos como el laboral

Descargar  documento..

https://drive.google.com/file/d/18kR3nJo-GYmvi67k2RmAl5N-UX43rUzU/view?usp=drivesdk



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