Impuesto a la renta
Trabajador de confianza
Alquiler vivienda
¿ El Alquiler de vivienda para trabajador de confianza puede ser deducible?
Fuente : RTF 00054-4-2005
En la Resolución del Tribunal Fiscal 00054-4-2005 se precisó que no será un gasto deducible para el pago del impuesto a la renta anual, el monto destinado al pago del alquiler de la vivienda del trabajador de confianza.
La resolución analizó los argumentos de la empresa sancionada, los cuales se sustentaron en lo siguiente: el gasto por alquiler de vivienda para funcionarios no constituye un acto de liberalidad en beneficio del trabajador, sino es una condición de trabajo para los trabajadores que únicamente laboran en lugar distinto al de su residencia habitual
Agregó que los trabajadores no tienen libre disponibilidad sobre dicho dinero, ni puede ser destinado a otro fin distinto que a cubrir el costo del alquiler de las viviendas que ocupan.
También añadió que al tratarse de una empresa de cobertura nacional la labor de los funcionarios es itinerante; en ese sentido, para que puedan cumplir a cabalidad su labor se les otorga como condición de trabajo el pago por el alquiler de vivienda.
Sin embargo, el Tribunal aclaró que el efectivo entregado por la recurrente a favor de sus trabajadores de dirección y de confianza por concepto de alquileres de vivienda califican como parte de la renta gravada para los trabajadores para efecto del Impuesto a la Renta de quinta categoría, toda vez que son los propios trabajadores quienes eligen la vivienda, siendo que la empresa no asume ninguna obligación contractual en los contratos de alquiler suscritos.
Por otro lado, son los trabajadores los propios funcionarios beneficiarios, pues las consecuencias del contrato de arrendamiento resultan de exclusiva responsabilidad del trabajador, tal es así que tanto en los contratos de arrendamiento como en los recibos emitidos por el arrendador de dichos inmuebles figuran los nombres de los referidos beneficiarios.
Sobre los gastos de vivienda, el Tribunal precisó que los gastos que le demande vivir en determinada localidad forman parte de los costos que demanda el aceptar la oferta de trabajo, siendo que el hecho que el empleador asuma el pago de estos conceptos, que son de carácter personal del trabajador, representan para éste último, un beneficio patrimonial proveniente de la relación laboral que forma parte de las contraprestaciones por los servicios prestados y por tanto constituye renta de quinta categoría.
Descargar documento
https://drive.google.com/file/d/1WSv3lVpi0tnomB8-fBSplP0FzAvSMWxy/view?usp=drivesdk
No hay comentarios:
Publicar un comentario