domingo, 16 de mayo de 2021

Refrigerio 30 minutos en lugar 45

 Refrigerio

Multan a empresa por otorgar solo 30 minutos para refrigerio de trabajadores .


Fuente : Resolución 017-2021-Sunafil/IRE


En el caso recaído en la Resolución 017-2021-Sunail/IRE, la Intendencia Regional de Lambayeque confirmó la sanción impuesta a una empresa por no garantizar el tiempo de refrigerio de un grupo de trabajadores, permitiendo que solo tomen 30 minutos durante la jornada.


La empresa apeló el acta de infracción y argumentó que siempre ha otorgado el tiempo para la toma de refrigerio, de acuerdo a sus puestos de trabajo de una forma escalonada, con la finalidad de no dejar desatendido su lugar de trabajo, siendo que por error en algunos casos han señalado como 30 minutos, en lugar de haber colocado los 45 minutos que les corresponde.


 Agregó que el reglamento de trabajo también corrobora esto, al establecer que el tiempo del refrigerio es de 45 minutos.


Sin embargo, la Intendencia corroboró que mediante las investigaciones realizadas, si bien el empleador instauró las políticas laborales correspondientes, con base en el principio de primacía de la realidad, prevalece lo constatado por el inspector de trabajo.


En ese sentido, al tener por hecho los testimonios de los trabajadores y requerírsele acreditar el tiempo de refrigerio otorgado a sus trabajadores, la inspeccionada presentó una relación del personal a los cuales les otorgaba solo treinta minutos de refrigerio, se ratificó la sanción.


Descargar documento 

https://drive.google.com/file/d/1WAZ-9h2OCYtT8ryC40S60WNEiSO4Mmxu/view?usp=drivesdk



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