jueves, 15 de julio de 2021

¿Grave crisis económica de la empresa puede evitar la imposición de multas?

 

Fuente: Resolución 061-2021-Sunafil/TFL


Mediante la Resolución 061-2021-Sunafil/TFL se confirmó la sanción a una empresa por haber cometido una infracción grave en materia de relaciones laborales, por no contratar el Seguro de Vida Ley, respecto de 2171 trabajadores tipificada en el numeral 24.12 del artículo 24 del Reglamento de la Ley General de Inspección de Trabajo.


Frente a la sanción impuesta, señala que no se consideró el descargo presentado, en el que se ha expuesto que las empresas azucareras se encuentran azotadas por las sequías y la grave crisis financiera. A pesar de ello, cumplen con el pago oportuno y puntual de las remuneraciones y gratificaciones, todos los beneficios a sus trabajadores, viudas y herederos, pese al estado de emergencia sanitaria por el covid-19, por ello no han cumplido con realizar el contrato de Seguro Vida Ley.

Agregó que respecto a la medida inspectiva de requerimiento, tampoco se ha tenido en cuenta el argumento de la grave crisis económica por la que atraviesa la empresa, por lo que consideran que no han cometido las infracciones que se les imputa, y tampoco podrían ser sancionadas con una resolución que no se encuentra fundada en derecho.


Al  respecto, el Tribunal comprobó que la empresa no cumplió con el pago de los aportes correspondiente al periodo de julio de 2017 a julio de 2020, por la sequía en el norte del país, la crisis económica y la pandemia, circunstancias que no le permiten cumplir con esta obligación.


Sin embargo, también se debe atender a que el cumplimiento de las normas de la seguridad social (pensiones) es un derecho que no puede ser desatendido, el cual merece prioritaria atención, por cuanto es la retención que efectúa el empleador de parte de las remuneraciones de los trabajadores, a fin de que las declare, las deposite al sistema de pensiones que corresponda.


Precisó que el incumplimiento de la contribución genera como efecto que los aportes no estén considerados como parte de su jubilación, y que el trabajador que sufriera un siniestro (fallecimiento o invalidez), al no contar con por lo menos 4 aportes en los 8 meses anteriores al mes de ocurrencia, no pueda acogerse a la cobertura del seguro de invalidez, sobrevivencia y gastos  de sepelio, hasta que el empleador regularice los pagos.


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