jueves, 15 de julio de 2021

Día de descanso semanal debe coincidir con un día completo de 24 horas .

 


Fuente: Resolución 004-2021-Sunafil/TFL


Mediante la Resolución 004-2021-Sunafil/TFL, el Tribunal de Fiscalización Laboral confirmó la sanción impuesta a una empresa por no haber pagado el descanso semanal obligatorio (en adelante DSO) y no cumplir el pago por horas extras.


La resolución de intendencia declaró infundado el recurso de apelación interpuesto, confirmando que el procedimiento versa sobre la infracción verificada por la jornada del régimen de 28×14.

La empresa apeló la sanción argumentando centralmente que la Intendencia concluyó erróneamente que los trabajadores no habrían gozado completamente su DSO, pues retornan a laborar a la empresa en el turno que inicia a las 23:00 horas y culmina a las 7:00 horas del día siguiente; y en la medida que la Intendencia considera que todo ese día calendario correspondía a su DSO, la hora laborada entre las 23:00 y las 00:00 debía ser pagada con una sobretasa del 100 % por trabajo en DSO.


Al respecto, de las normas sobre el descanso semanal, el Tribunal precisó que el DSO debe corresponder a un día natural en el sentido lato del término, esto es, un día con duración no menor a 24 horas consecutivas.


Así, se precisó que si para el cálculo de horas máximas de trabajo se utiliza un marco de 24 horas dentro de las cuales se establecen jornadas diarias, el cual coincide con el concepto de día natural, es proporcionalmente razonable que el mismo término sea utilizado en la definición de día de descanso, equivalente a 24 horas consecutivas contabilizadas desde las 00:00 hasta las 23:59:59 del día respectivo.


Por esto, consideró que fue errado que el empleador argumente que el descanso semanal se debe contabilizar y tomar en cuenta como parte del 19 de agosto y otra parte el 20 de agosto.


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