viernes, 30 de julio de 2021

Inasistencias a comparendo justificado con certificado medico

 Comparecencia: Caso en que el inspeccionado presentó un certificado médico del  representante para justificar su inasistencia 


Fuente : Res. 968-2021-SUNAFIL/ILM de 18-6-21

Hechos: El inspeccionado fue sancionado por no  asistir a dos diligencias de comparecencia (infracción tipificada en el RLGIT, art. 46, num.46.10). 

En su defensa, señaló que la autoridad  inspectiva había sancionado las inasistencias, pese a haber sido justificadas debidamente con certificados médicos de su representante.

De otro  lado, solicitó la anulación o reducción de la multa al no haberse vulnerado normas sociolaborales en contra de los trabajadores afectados.


 Pregunta: ¿El inspeccionado 

cometió la infracción imputada a pesar de haber presentado un certificado médico de su  representante?

Fallo: Sí. Si bien la persona consignada en el certificado médico estaba acreditada como 

apoderado del inspeccionado (según el certificado de vigencia de una partida electrónica de Sunarp), no era la única que podía ir a la diligencia, pues su 

gerente general, en su condición de representante legal, pudo hacerlo. 

La representación también se  pudo delegar mediante carta poder simple a otra persona. 

Por tanto, no constituye justificación válida el estado de salud de su apoderado.

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