Comparecencia: Caso en que el inspeccionado presentó un certificado médico del representante para justificar su inasistencia
Fuente : Res. 968-2021-SUNAFIL/ILM de 18-6-21
Hechos: El inspeccionado fue sancionado por no asistir a dos diligencias de comparecencia (infracción tipificada en el RLGIT, art. 46, num.46.10).
En su defensa, señaló que la autoridad inspectiva había sancionado las inasistencias, pese a haber sido justificadas debidamente con certificados médicos de su representante.
De otro lado, solicitó la anulación o reducción de la multa al no haberse vulnerado normas sociolaborales en contra de los trabajadores afectados.
Pregunta: ¿El inspeccionado
cometió la infracción imputada a pesar de haber presentado un certificado médico de su representante?
Fallo: Sí. Si bien la persona consignada en el certificado médico estaba acreditada como
apoderado del inspeccionado (según el certificado de vigencia de una partida electrónica de Sunarp), no era la única que podía ir a la diligencia, pues su
gerente general, en su condición de representante legal, pudo hacerlo.
La representación también se pudo delegar mediante carta poder simple a otra persona.
Por tanto, no constituye justificación válida el estado de salud de su apoderado.
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