sábado, 31 de julio de 2021

Colegiacion de inspectores

 ¿Inspectores de trabajo deben estar colegiados para ejercer sus funciones? 



Mediante la Resolución 115-2021-Sunafil/TFL-Primera Sala, el Tribunal precisó que los inspectores de trabajo están investidos de autoridad y facultados a requerir a los inspeccionados que adopten las medidas necesarias a fin de cumplir con sus obligaciones. 


Por lo tanto, no es necesario que se encuentren habilitados por su colegio profesional.


El caso.:

Un inspeccionada fue sancionada por no facilitar la información requerida por los inspectores de trabajo actuantes.


Respuesta  del inspeccionado 

 Al presentar su recurso alegó que amparo del artículo 3 del Texto Unificado de la Ley 15488, respecto de la habilitación de los profesionales inscritos en el colegio de economista, no pueden efectuar asesoría, ni autorizar dictámenes sobre asuntos económicos los que carecerían de validez si el funcionario firmante no se encontrara habilitado. 


Por lo que, la multa deviene en nula porque el inspector de trabajo que suscribió el acta no se encontraba habilitado.


Respuesta  Tribunal  sunafil 

El Tribunal al hacer el análisis del caso recordó que la Ley general de la inspección del trabajo otorga autoridad y faculta a los inspectores a desempeñar la función de inspección sin necesitar la habilitación del colegio profesional.

De esta manera declaran infundado el recurso de revisión.

Fuente : Resolución 115-2021-Sunafil/TFL


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