¿ Personal de seguridad puede impedir ingreso del inspector de Sunafil por no otorgarle el DNI? [Resolución 004-2018-Sunafil/IRE-AQP]
Mediante Resolución 004-2018-Sunafil/IRE-AQP se señaló que si bien es una falta impedir que el inspector ingrese a las instalaciones de la entidad fiscalizada, esto no puede ser responsabilidad completa de ella, si es un personal tercerizado quien recibió ordenes directas de su empleador principal para cumplir su protocolo de seguridad.
En el caso específico, un trabajador tercerizado de seguridad impidió que inspectores de Sunafil ingresen, pues según el protocolo de seguridad, debía retener el DNI de los visitantes a la institución.
Para la autoridad inspectiva, si bien es una falta contra las normas de la Ley General de inspección no permitir el acceso a los fiscalizadores de sunafil; en el caso concreto no se pudo comprobar que efectivamente que la empleadora dispuso el impedimento de ingreso del inspector, toda vez que estos trabajadores reconocieron que sus jefes directos de la empresa que brinda el servicio de seguridad les señaló el procedimiento de ingreso a seguir, no siendo factible la imputación de responsabilidad a la entidad fiscalizada.
Si bien no se pudo determinar la responsabilidad de la empresa en la infracción imputada, sí corresponde señalar que conforme la Ley N° 26497 – Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil en su artículo 30 señala que para efectos identificatorios ninguna persona, autoridad o funcionario podrá exigir, bajo modalidad alguna, la presentación de documento distinto al Documento Nacional de Identidad; ni podrá requisarse o retenerse el documento bajo responsabilidad; en consecuencia se evidencia que la medida de seguridad adoptada por la empresa Securitas no se encuentra acorde a ley, al retener indebidamente el D.N.I. de las personas que pretenden acceder al recinto que custodian, debiendo proceder a comunicar de dicho accionar a la Defensoría del Pueblo para su intervención.
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