Contratos por necesidad de mercado
Incumplimiento de la causa objetiva de contratación
Fuente:
Res. 1250-2021-SUNAFIL/ILM de 27-7-21
Hechos: El inspeccionado suscribió contratos
temporales por necesidad de mercado (y renovaciones), estableciendo como causa objetiva lo siguiente: “(…) a fin de atender los requerimientos coyunturales surgidos en virtud a
las exigencias del mercado y debido a la ampliación de nuestras líneas de venta de servicios a nivel nacional. (…). Ello ha ocasionado un incremento
temporal e imprevisible de nuestros servicios habituales en el presente trimestre, factor objetivo que genera la necesidad de contratar temporalmente los servicios de personal de
refuerzo con experiencia en dichas laborales. Para
tal efecto, el EMPLEADOR contrata al TRABAJADOR por un periodo determinado, mientras duren los requerimientos que vienen siendo efectuados por los clientes”.
La Sunafil lo fiscalizó y determinó que había cometido una infracción muy grave en materia de relaciones laborales, al no consignar la causa objetiva de contratación.
En su defensa, el inspeccionado señaló que había cumplido con
consignar la causa objetiva.
Agregó que el art. 72 del TUO de la LPCL no exige una exposición de motivos de la causa objetiva, ni una explicación o descripción de ésta.
Pregunta : ¿El inspeccionado
cometió la infracción imputada al no consignar la causa objetiva de contratación?
Fallo: Sí, por las razones siguientes:
1. - No sustentó la imprevisibilidad de los hechos
que generó el cambio sustancial en el mercado y determinó la necesidad de la contratación
temporal y no una a plazo indeterminado
Los contratos no detallaron cuáles fueron los “requerimientos coyunturales que surgieron en
virtud de las exigencias del mercado” y que, en cada caso en concreto, justificaron la
contratación bajo la citada modalidad.
2. El inspeccionado se limitó a repetir lo que la norma establece en el art. 58 del TUO de la
LPCL.
Debió explicar cuál fue la causa objetiva que ocurrió en la realidad y justificó la contratación temporal.
3. Es inexacto que la Autoridad Administrativa haya exigido una exposición de motivos de
manera adicional o haya ido más allá de lo que la propia norma señala.
A partir de la investigación llevada a cabo se verificó el incumplimiento del inspeccionado, prevaleciendo los hechos constatados que, en
el caso, fueron corroborados por la autoridad de primera instancia a través de un nuevo análisis
de los contratos.
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