Traslado trabajador
Fuente : Cas. Lab. 254-2018, Lima]
La Corte Suprema precisó en la Casación Laboral 254-2018, Lima que será válido el traslado de un trabajador cuando anteriormente ya haya laborado en distintas sedes del empleador, además, se considerará que otros trabajadores también sean trasladados.
En el caso específico, una trabajadora solicitó el pago de una indemnización por despido indirecto, por haber sido objeto de actos de hostilidad. Toda vez que habría sido víctima de un trato hostil al modificarse su centro de labores de Miraflores al centro en Lima Norte.
Para la primera instancia se configuró el acto de hostilidad de rebaja de categoría de asistente; y con ello, el cambio de sus condiciones laborales como es la jornada de trabajo; cambios que no se sustentan en causas objetivas y razonables.
Al respecto, la instancia de revisión revocó la Sentencia emitida en primera instancia y reformándola declaró infundada, puesto que el traslado de la demandante nunca se materializó, lo que significa que el hecho imputado como acto de hostilidad; además, que no explica ni precisa el perjuicio ocasionado por el traslado.
En esa línea, la Corte Suprema comprobó que la trabajadora no ha laborado de manera exclusiva en la sede de Miraflores; por el contrario, fue transferida en otra oportunidad a la sede de La Molina, y viceversa; asimismo, no ha sido la única trabajadora que ha sido trasladada a otras sedes, varios trabajadores fueron objeto de dicha acción.
En base a estos hechos y atendiendo al reporte de profesores, la Corte precisó que se encuentra justificado el traslado, en relación al constante seguimiento y asesoramiento de profesores, en aras de una necesidad de la institución.
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