jueves, 5 de agosto de 2021

Medida disciplinaria por acatar una huelga

 Derecho de huelga 

Ejercicio  del derecho 


¿ Es valida la medida  disciplinaria  a trabajador por paralización  intempestiva  de labores ,al  acatar una huelga  ?


El caso : 

 Un  trabajador demandante   impugna la  sanción disciplinaria por  participar en una huelga indefinida promovida por el sindicato de trabajadores de la empresa donde labora. 


Esto motivó la sanción de severa llamada de atención escrita impuesta por la empresa demandada, más aún porque la medida de fuerza de los trabajadores fue declarada improcedente por la autoridad administrativa.


Sin embargo, la sala suprema constata que la paralización efectuada por el trabajador demandante fue anterior a la comunicación de ilegalidad de la huelga. 


En consecuencia, determina que la imposición de la sanción por parte del empleador no respetó los alcances del artículo 73 del TUO de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo y constituyó, más bien, un ejercicio prematuro de su poder de dirección.


Ante ello, el supremo tribunal concluye que no puede considerarse que el trabajador demandante haya incurrido en paralización intempestiva de labores, como lo argumenta la empresa demandada, sino en el ejercicio regular de su derecho a huelga.


 Por lo tanto, determina que la medida disciplinaria impuesta por el empleador es indebida.



Imponer una medida disciplinaria al trabajador solo por ejercer válidamente el derecho a la huelga resulta contrario a las normas constitucionales y a los principios reconocidos por la Organización Internacional del Trabajo (OIT).


Toda vez que el derecho a la huelga no solo constituye un derecho fundamental, sino también un derecho constitucional que es ejercido para la defensa del interés del trabajador.


Fuente : Casación N° 27752-2018 Arequipa emitida por la Cuarta Sala Suprema de Derecho Constitucional y Social Transitoria

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