Fiscalización Laboral
Comparecencia
Incumplimiento
Carácter independiente de las infracciones por no asistir a las diligencias de comparecencia
No afectación del principio
Non Bis in Idem
Fuente : Res. 1254-2021-SUNAFIL/ILM de 27-7-21
Hechos: El inspeccionado fue sancionado por las siguientes infracciones:
- No asistir a la comparecencia de fecha 6-1-20 a las 12:00 horas (infracción muy grave contra la labor inspectiva, tipificada en el RLGIT, art. 46, num. 46.10)
- No asistir a la comparecencia de fecha 16-1-20 a las 9:00 horas (infracción muy grave contra la labor inspectiva, tipificada en el RLGIT, art. 46, num. 46.10).
En su defensa, señaló que, por un mismo hecho, la autoridad inspectiva pretendía imputarle una doble infracción.
Agregó que de acuerdo con el principio del Non Bis In Ídem no era posible que a un mismo sujeto se le apliquen dos sanciones.
Pregunta : ¿La autoridad inspectiva incumplió el principio Non Bis In Ídem?
Fallo: No. Si bien en las infracciones imputadas la pretensión punitiva se ejerce contra el mismo sujeto (identidad de sujeto) y el interés jurídico tutelado es la Inspección del Trabajo (identidad de fundamentos), éstas se encuentran referidas a comparecencias programadas en fechas distintas (identidad de hechos).
Cada inasistencia injustificada constituye una infracción independiente y susceptible de sanción, considerando la finalidad de esta modalidad de actuación inspectiva (que los sujetos inspeccionados exhiban u otorguen la documentación requerida).
En ese sentido, no ha existido transgresión al principio Non Bis In Idem, toda vez que los hechos constitutivos de infracción, atribuidos al inspeccionado, son distintos.
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