lunes, 2 de agosto de 2021

Trabajador sindicalizado no retorna a laborar ante huelga declarada ilegal


Derecho  sindical 

Hostilidad 

¿ Es hostilidad la suspensión del trabajador sindicalizado que no retornó a laborar tras huelga declarada ilegal ?

Fuente : Resolución 049-2021-Sunafil/TFL


En la  Resolución 049-2021-Sunafil/TFL aclaró que no corresponde la sanción impuesta a una empresa, por haber suspendido a un trabajador sindicalizado, toda vez que se justificó la suspensión en el marco de las medidas disciplinarias que puede ejecutar el empleador.


La sanción:

En el caso específico se sancionó a una empresa por mantener un trato discriminatorio en contra del trabajador, tipificada en el numeral 25.17 del artículo 25 del RLGIT.


Respuesta  de la empresa:

Respecto de la sanción impuesta, la empresa apeló, argumentando principalmente que al trabajador se ausento  los días 10 y 11 de agosto de 2020.


Además precisa que del 03 al 16 de agosto de 2020 la empresa pasó por una paralización de labores (huelga) declarada ilegal por la Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo, acordándose con los representantes sindicales  el retorno de labores a partir del 08 de agosto de 2020.


El trabajador conocía del acuerdo y de sus efectos y sin embargo no asistió a laborar, haciendo “…caso omiso a los acuerdos de la referida acta…”, razón por la cual fue sancionado.


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