martes, 10 de agosto de 2021

Sunafil puede ordenar lngreso trabajador planilla sector público


Sector Público

¿Sunafil tiene facultades para ordenar el ingreso de trabajadores a la planilla de una entidad pública?

Fuente : Resolución 113-2021-Sunafil/TFL

A través de la Resolución 113-2021-Sunafil/TFL-Primera Sala, el Tribunal de Fiscalización determinó que las entidades públicas tienen la responsabilidad, al ser titulares del pliego presupuestario, de realizar las gestiones internas y ante el Ministerio de Economía y Finanzas para cumplir con la incorporación de trabajadores de acuerdo con el requerimiento de la autoridad de trabajo.

En este caso, se le requirió a la inspeccionada registrar en su planilla a dos trabajadores.

Sin embargo, la institución al pertenecer al sector público señaló que no podía cumplir con tal requerimiento debido a que solo cabe la posibilidad de incorporar a un trabajador a través de una plaza presupuestada y vacante de duración indeterminada.

Además, la impugnante argumentó que Sunafil carece de competencia para requerir la
incorporación de los trabajadores a la planilla y solo puede ordenar dicha medida el Poder Judicial.

Frente a ello, el hizo referencia a la Directiva 001-2020-SUNAFIL/INII, -Directiva sobre el ejercicio de la función inspectiva-, la cual señala en el punto 6.3.2.1. “la actuación de la inspección del trabajo se desarrolla en las entidades del sector público, siempre y cuando estén sujetas al régimen laboral de la actividad privada, de conformidad con lo previsto en el numeral 1 del artículo 4 de la LGIT”.

Finalmente, el Tribunal indicó que de acuerdo con la Resolución de Superintendencia 035-2021-Sunafil, en el marco de las actuaciones inspectivas a entidades públicas, la medida de requerimiento se considerará cumplida si se constata que la entidad ha realizado las gestiones propias, que correspondan a su trámite interno y/o ante el Ministerio de Economía y Finanzas, en el marco de las normas presupuestarias respectivas, a fin de garantizar el cumplimiento de dichas obligaciones.

Es por ello que declara infundado el recurso de revisión interpuesto por la entidad.

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