Inspección laboral
Procedimiento Concursal
Suspensión del procedimiento sancionador:
Caso en que el inspeccionado se encontraba en un procedimiento concursal
Fuente : Res. 1373-2021-SUNAFIL/ILM de 24-8-21
Hechos: El inspeccionado fue sancionado por no pagar remuneraciones y beneficios laborales a un grupo de trabajadores (remuneración convencional, gratificación legal, bonificación extraordinaria e indemnización vacacional).
En su defensa, señaló que se encontraba en una difícil situación económica y que se había sometido a un procedimiento concursal preventivo.
Agregó que con la publicación del inicio del procedimiento concursal en el Boletín Concursal (Ley General del Sistema Concursal1) se había suspendido la exigibilidad de las obligaciones pendientes de cumplimiento, entre ellas, las que mantenía con los trabajadores.
Pregunta : ¿Fue sancionado conforme a ley el inspeccionado no obstante encontrarse en un procedimiento concursal?
Fallo: No.
En el caso, primero se publicó el aviso del procedimiento concursal preventivo (8-4-19) y, posteriormente (7-1-20), con la notificación de la imputación de cargos y el Acta de Infracción, la autoridad instructora de la Sunafil inició el procedimiento sancionador para determinar la responsabilidad del inspeccionado por la falta de pago de obligaciones dinerarias en favor de los trabajadores.
En ese sentido, la autoridad de primera instancia, al tomar conocimiento de la publicación del aviso del inicio del procedimiento en el Boletín Concursal de indecopi debió: i) archivar el expediente por encontrarse impedida de proseguir con la tramitación del procedimiento sancionador y ii) dejar a salvo el derecho de los trabajadores afectados para que puedan hacer valer su derecho ante la Comisión de Procedimientos Concursales del Indecopi.
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1. De acuerdo con el art. 108, num. 108.1 de la Ley General del Sistema Concursal “Cuando el deudor lo solicite al iniciarse el procedimiento, la publicación a que se refiere el Artículo 32 suspenderá la exigibilidad de todas las obligaciones que el concursado tuviera pendientes de pago devengadas hasta dicha fecha, sin que este hecho constituya una novación de tales obligaciones. La suspensión antes mencionada durará hasta que se apruebe el Acuerdo Global de Refinanciación en el que se establecerán las condiciones referidas a la exigibilidad de todas las obligaciones comprendidas en el procedimiento y la tasa de interés aplicable, de ser el caso.
(…).”
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