Termino relación laboral
Certificado de trabajo
Empleador que no entregó el certificado de trabajo debido a la existencia de procesos
judiciales en contra del trabajador.
Fuente : Res. 1412-2021-SUNAFIL/ILM de 27-8-21
Hechos: El empleador fue sancionado por no entregar el certificado de trabajo a un extrabajador.
Defensa de la Empresa.
En su defensa señaló que el extrabajador había sido denunciado por apropiación ilícita y demandado por daños y perjuicios.
Agregó que los procesos judiciales en trámite y la falta grave cometida por éste (extracción de bienes de la
empresa) le habían impedido cumplir con el procedimiento de despido (pago de beneficios y
entrega del certificado).
Pregunta: ¿La existencia de
procesos judiciales en trámite justificó que el inspeccionado no entregue el certificado de
trabajo?
Fallo: No. Conforme a la 3ra. Disp. Comp. Trans. Derog. y Final del Rgto. de la Ley de Fomento al
Empleo, extinguido el contrato de trabajo, el trabajador recibirá del empleador, dentro de las 48
horas, un certificado en el que se indique, entre otros aspectos, su tiempo de servicios y la
naturaleza de las labores desempeñadas.
En ese sentido, el hecho de que el empleador haya presentado una demanda por daños y perjuicio o
una denuncia penal no lo faculta a dejar de cumplir con sus obligaciones, sobre todo si dichos procesos se encuentran pendientes.
Cabe agregar que la empresa no ha presentado sentencias
firmes que acrediten la responsabilidad del extrabajador, ni medio probatorio idóneo que
demuestre el cumplimiento de su obligación.
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