miércoles, 6 de octubre de 2021

pago fraccionado beneficios sociales

 Termino  relación  laboral 


Beneficios laborales

Pago fraccionado 

 Caso en que el inspeccionado no acreditó el pago del monto  acordado en la transacción extrajudicial 

Fuente :

Res. 1593-2021-SUNAFIL/ILM de 30-9-21

Hechos: El inspeccionado fue sancionado por no pagar diversos beneficios laborales a favor de una trabajadora (gratificaciones legales, bonificación extraordinaria y CTS). 

En su recurso de apelación,señaló que había suscrito una transacción extrajudicial de pago de beneficios sociales, los cuales habían sido cancelados (S/ 12,441.68). 

Agregó que, si bien en la transacción se consignó la suma de S/ 30,000.00, la diferencia (S/ 17,558.32) no había sido cancelada por motivo de la pandemia (aislamiento social). Agregó que no podía ser sancionada por el atraso en el pago, pues la suma restante constituía un acto de liberalidad y de buena fe.

 Pregunta : ¿La transacción extrajudicial acreditó el pago de la deuda?

Fallo: No, por las razones siguientes:

- Si bien en el escrito de apelación el inspeccionado adjuntó vouchers de pago emitidos a favor de la trabajadora afectada, éstos no se condicen con las fechas acordadas en la transacción.

- El monto consignado en los vouchers no cubre el monto acordado en la transacción. 

- En la transacción no se señaló que el montoadeudado (o parte de éste) correspondía a un  acto de liberalidad, sino a los beneficios sociales de la trabajadora. Por tanto, lo señalado por el inspeccionado constituye una manifestación de parte carente de sustento probatorio.


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