martes, 5 de octubre de 2021

inspector debe señalar correo para fiscalización

 Fiscalización  Laboral 

Inspector debe indicar qué servicio de email debe usar el inspeccionado para enviar la información solicitada 


Fuente  ::Resolución 297-2021-Sunafil/TFL


Por  la Resolución 297-2021-Sunafil/TFL-Primera Sala, el Tribunal de Fiscalización Laboral, aclaró que el inspector de trabajo debe indicar qué tipo de servicio de correo eletrónico debe utilizar el administrado al momento de enviar información requerida por la autoridad.


En este caso, la inspeccionada fue sancionada por no cumplir oportunamente con el requerimiento de información y documentación de 4 trabajadores.

El empleador señaló que remitió la información solicitada desde el correo electrónico el día 12.12.2020, dentro del plazo de tres días hábiles otorgados.


Asimismo, adjuntó una constancia notarial que acredita el envío de la documentación respectiva.

El Tribunal al revisar el caso determinó que el empleador sí remitió los correos electrónicos al inspector comisionado.


Al revisar el requerimiento de información se verificó que, al impugnante solo se le indicó de manera expresa que remita los documentos al correo electrónico hmosqueira@sunafil.gob.pe, sin indicar qué plataforma virtual debía utilizar.

De esta manera, se concluyó que la medida de requerimiento de información debió ser expresa respecto del uso de los medios electrónicos, declarando fundado el recurso interpuesto por la empresa empleadora.

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