Contratos
Desnaturalización
Referencia genérica de los incrementos en la producción
Fuente : Res. 1581-2021-SUNAFIL/ILM de 30-9-21
Hechos: El inspeccionado fue sancionado por incumplir las disposiciones relacionadas con la contratación a plazo determinado (desnaturalización del contrato de trabajo) (infracción tipificada en el RLGIT, art. 25, num.25.5).
En su defensa señaló lo siguiente:
- Los contratos de trabajo sujetos a modalidad por incremento de actividad fueron celebrados por escrito y precisaban que el incremento en el volumen de la producción y ventas se vio reflejado en el área de almacenes, lugar donde prestaron servicios los denunciantes.
- En la cláusula segunda de los contratos no solo se describió la causa objetiva de la contratación (incremento de ventas y cobertura de la creciente demanda), sino también las labores que realizarían los trabajadores.
- El motivo por el que se requirió personal temporal en el área de almacenes fue el incremento de producción y ventas
Pregunta: ¿Los contratos sujetos a modalidad fueron desnaturalizados?
Fallo: Sí, pues de su revisión se advierte lo siguiente:
- Establecían de forma genérica la atención de incrementos coyunturales de la producción originados por variaciones sustanciales de la demanda en el mercado que no podían ser satisfechas con personal permanente.
- No señalaban de manera específica en qué consistía el incremento de actividades,
- No establecían de manera clara en qué consistió la variación coyuntural de la demanda del mercado que ameritara la contratación de trabajadores a plazo determinado.
Por el contrario, se constató que dichos incrementos habían sido sostenidos en el tiempo.
- No precisaban el carácter temporal del incremento de producción ni el carácter sustancial de la variación de la demanda.
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