Fiscalización
¿ Si empresa tiene poca capacidad de pago no debe emitirse medida de requerimiento
Fuente: Resolución 382-2021-Sunafil/TFL
A través de la Resolución 382-2021-Sunafil/TFL-Primera Sala el Tribunal de Fiscalización Laboral recordó que no es razonable emitir una medida inspectiva de requerimiento si el inspector ya tiene conocimiento de la poca capacidad de pago del empleador.
En este caso, un empleador fue sancionado por no acreditar el pago de la remuneración vacacional trunca de una extrabajadora y por no cumplir con la medida de requerimiento.
El inspeccionada señaló que sí cumplió con acreditar la subsanación de las conductas calificadas como infractoras conforme a los medios probatorios tales como boletas de
pago, comprobantes de transferencia bancarias de las cuentas de la impugnante a las
cuentas de los trabajadores.
En tanto, al no sustentar de manera fehaciente las supuestas normas infringidas e imponer, de manera arbitraria, una cuantiosa sanción, sin tomar en cuenta el principio de razonabilidad y que la empresa se encuentra pasando por una situación económica difícil; por lo tanto, la resolución apelada deviene en nula.
El Tribunal al analizar el caso observó que ya estaba demostrado el estado financiero de la impugnante y la poca capacidad de pago que mantenía, por lo que correspondía únicamente determinar las conductas infractoras y proponer las sanciones por tales conductas.
De esta manera el recurso fue declarado fundado en este extremo.
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