jueves, 11 de noviembre de 2021

base calculo cts no depositada

 Cálculo de los intereses de la 

CTS no depositada (Cas.992-98)


Para el cálculo de los intereses devengados por la CTS no depositada debe considerarse la remuneración vigente en la fecha en que debió efectuarse el depósito en cuestión.

 Toda vez que el pago de dichos intereses es una medida de actualización del monto de la CTS ante el perjuicio que acarrea su omisión - Cas.992-98 Lima de 18-10-00 (pub. 16-8-00).

La Sala precisó que considerar para el cálculo de dichos intereses la remuneración vigente al momento de la liquidación, y además aplicar los intereses legales que se hubiesen generado con esa misma base era "permitir un enriquecimiento indebido no contemplado en la ley"


No hay comentarios:

Publicar un comentario