martes, 2 de noviembre de 2021

bonificación productividad sindical

 Sindicalización 

Remuneración 

Bonificación  productividad  sindical 


¿Tienen naturaleza remunerativa las bonificaciones por productividad sindical? 

Fuente:Cas. Lab. 18214-2016, Lima


A través de la Casación Laboral 18214-2016, Lima, la Corte Suprema señaló que por primacía de la realidad, los conceptos de bonificación otorgados mediante un convenio colectivo pueden tener carácter remunerativo.

En este caso un trabajador interpuso una demanda para que se le abone el concepto de bonificación por productividad sindical y productividad gerencial y sus incidencias en las gratificaciones y en la compensación por tiempo de servicios.

En primera instancia se declaró fundada en parte la demanda


En segunda instancia se confirmó la sentencia apelada por considerar que la bonificación por productividad gerencial y sindical tienen carácter remunerativo, pues, se ha determinado que son sumas de dinero que fueron otorgadas al actor como contraprestación por el servicio prestado, de manera periódica y que eran de su libre disposición.


La Sala Suprema al observar el expediente, verificó que las bonificaciones serían otorgadas previa evaluación específica y personal de cada trabajador en función al trabajo efectivo realizado, asistencia y puntualidad, con lo que se infiere una finalidad contraprestativa.

La Corte aclaró que por medio de la primacía de la realidad la bonificación extraordinaria por productividad sindical tiene carácter remunerativo.

De esta manera se declaró infundado el recurso interpuesto por la empleadora.


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