domingo, 14 de noviembre de 2021

causa objetiva generica

 Contrato para obra determinada y/o servicio  específico

Causa objetiva

Caso en que la causa objetiva era  genérica y no especificaba las funciones del  trabajador
Fuente : Res. 413-2021-SUNAFIL/TFL-Primera Sala de
13-10-21

La sanción
El inspeccionado fue sancionado por haber desnaturalizado contratos modales suscritos
(para obra determinada y/o servicio específico) con
una extrabajadora (1)

Defensa del empleador
En su defensa, señaló que en
los contratos se hizo referencia a una obra específica que, al ser de reciente aparición, exigía
nuevo personal.

Agregó que los contratos también describían y especificaban los antecedentes y
características de la obra.

En su recurso de
apelación alegó que la resolución de primera instancia había incurrido en motivación aparente, al no brindar una debida argumentación ni base
fáctica y jurídica.

Pregunta : ¿El inspeccionado fue
sancionado conforme a ley?

Fallo: Sí.
Las razones son las siguientes:
1. - Simulación
En los contratos no se consignó la causa objetiva determinante de la contratación a plazo fijo.
De su revisión, se observa que la
contratación no tiene el debido sustento  objetivo (2), lo cual permite concluir que la
mencionada modalidad contractual fue utilizada
con el único propósito de simular labores de naturaleza permanente.

2. Naturaleza del servicio
En los contratos no se cumplió con la exigencia del art. 72 de la LPCL (obligación de precisar en
qué consiste el servicio para el cual se contrató a la extrabajadora).

3.  Las funciones  del servicio
El inspeccionado se limitó a decir que había contratado a la extrabajadora para que
desempeñe determinado cargo; sin embargo, omitió especificar el servicio concreto que debía
cumplir y las funciones a realizar.

Decisión  .
Por tanto, se encuentra acreditado que los contratos fueron desnaturalizados por el supuesto
previsto en el art. 77, inc. d) de la LPCL (simulación o fraude).

Observación: El carácter  temporal
El inspeccionado se sustentó en el carácter temporal del servicio para sustentar la
contratación de la extrabajadora.

Al respecto, el  Tribunal declaró lo siguiente: “En el caso de los
contratos para obra determinada, conforme lo señala el artículo 63 del TUO de la LPCL, su uso
no procede para cualquier tipo de tareas de carácter específico y de duración determinada, sino
solamente respecto de aquellas que, integrándose dentro de sus tareas ordinarias a las que se dedica la empresa, son de carácter temporal, por su propia
naturaleza, y no debido a la concurrencia de factores exógenos.”
____________
1.- Infracción tipificada en el RLGIT, art. 25, num. 25.5.
2.- En la cláusula segunda se estableció lo siguiente: “(…) por
el presente documento el EMPLEADOR contrata a Plazo
Fijo bajo modalidad de obra determinada, los servicios de
EL EMPLEADOR quien desempeñará el cargo de
“ADMINISTRADORA”, en el servicio mencionado de la
cláusula primera, debiendo someterse al estricto
cumplimiento de la labor para lo cual ha sido contratado bajo
las directivas que emanen de su Inmediato superior, de
conformidad con el artículo 9° del Texto Único Ordenado de
la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo N° 003-97- TR.”

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