jueves, 11 de noviembre de 2021

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Intereses por montos adeudados del empleador (CTS ): Momento a partir del cual se devengan (Cas. 6233-2017-Lima)

Cas. 6233-2017-Lima (pub. 1-12-17)

Hechos: Un extrabajador de una municipalidad (sujeto al régimen de la actividad privada) solicitó el pago de intereses por concepto de Compensación por Tiempo de Servicios.
En primera y segunda instancia se declaró fundada la demanda.
En su recurso de casación el empleador alegó que los intereses debían calcularse a partir de la fecha en que se emitió la resolución municipal que aprobó la liquidación de los beneficios sociales y no a partir de la fecha del cese.

Cuestión controvertida: ¿A partir de qué momento deben calcularse los intereses legales por concepto de la CTS
 una vez culminada la relación laboral?
Fallo: En aplicación de la Tercera Disposición Complementaria del D.Leg. 650, el empleador debe abonar la CTS dentro de las 48 horas de producido el cese.
En ese sentido, a fin de establecer el nacimiento de la obligación del pago de intereses resulta de aplicación lo dispuesto por el art. 3 del D. Ley 25920 que establece que “El interés legal sobre los montos adeudados por el empleador se devengan a partir del siguiente de aquél en que se produjo el incumplimiento y hasta el día de su pago efectivo …”. En consecuencia, en el caso los intereses se devengaron a partir del día siguiente de cumplido el plazo de 48 horas de producido el cese.

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