miércoles, 3 de noviembre de 2021

entrega debe ser en plazo legal

 Boletas de pago

Entrega a trabajadores 

Fuera del plazo legal

Infraccion insubsanable


¿Es válido entregar las boletas de pago por WhatsApp? 

Fuente: Resolución 368-2021-Sunafil/TFL


A través de la Resolución 368-2021-Sunafil/TFL-Primera Sala, el Tribunal de Fiscalización Laboral señaló que aun cuando las boletas de pago sea entregadas por Whatsapp de manera extemporánea, ello no subsana la falta.

En este caso, el empleador fue sancionado por no entregar las boletas de pago de los meses de setiembre y octubre de 2020 a su extrabajadora.

La inspeccionada señaló que sí se cumplió con entregar las boletas de pago. Sin embargo, fue la trabajadora quien se negó a recibirla y firmarla.


La empresa indicó que, en los meses de setiembre y octubre del 2020, aún se encontraba vigente el estado de emergencia sanitaria a nivel nacional a fin de evitar la propagación de la pandemia, hecho que impidió entregar en forma oportuna las boletas de pago.

En el mes de enero, a través del WhatsApp se cumplió con enviar la documentación a la trabajadora.

El Tribunal al analizar el caso señaló que no entregar las boletas dentro del plazo legal es una falta considerada como insubsanable.


Asimismo a través del Informe 04-2020-MTPE/2/14.1, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo señaló que los documentos de emisión o circulación interna como las boletas de pago, se tendrán por comunicados y puestos en conocimiento al trabajador con la recepción en su buzón electrónico u otros medios como correo electrónico, intranet, entre otros.


De esta manera el recurso fue declarado infundado en este extremo.


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