miércoles, 3 de noviembre de 2021

no esta sujeta a descuento

 Asignación Familiar:

Naturaleza remunerativa 

Carácter no contraprestativo del beneficio


Fuente : Res. 402-2021-SUNAFIL/TFL-Primera Sala, de 12-10-21

Pregunta : ¿El cálculo y pago de la Asignación Familiar (Ley 25129) se realiza en función de la labor efectiva del trabajador beneficiario?

Fallo: No. Las razones son las siguientes:

- La Asignación Familiar es una percepción económica que el empleador otorga a sus 

trabajadores con carga familiar a fin de que éstos puedan disminuir los gastos que implica tal situación.

- La asignación tiene naturaleza remunerativa y debe ser considerada para el cálculo de cualquier beneficio social. Sin embargo, califica como un beneficio social, pues su abono tiene por finalidad incentivar la inclusión social del trabajador y de su familia. Por lo tanto, está condicionada únicamente a la carga familiar y no tiene carácter contraprestativo. 

Por esta razón se puede afirmar que es un beneficio de orden social.

De acuerdo con lo señalado, su pago (mensual) siempre debe ser el equivalente al 10% de la remuneración mínima vital, sin fraccionarse por los días efectivamente laborados, no encontrándose sujeto a descuento alguno.


Observación: La Sala precisó lo siguiente: “el pago de la asignación familiar ostenta un carácter social y su entrega está vinculada únicamente al favorecimiento de los hijos del trabajador (manutención), no siendo una contraprestación que conlleve la posibilidad de sujetarla a ningún tipo de descuento; más aún, si la Ley N° 25129, que regula el pago del 10% de la asignación familiar, no establece la posibilidad de realizar pagos proporcionales a favor de los trabajadores con derecho al beneficio. 

Por lo tanto, si el trabajador acredita tener derecho a dicho pago, el empleador se encuentra en la estricta obligación de cumplir con el pago íntegro del beneficio materia de análisis”.


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