martes, 2 de noviembre de 2021

envio certificado de trabajo via notarial

 Certificado de trabajo:

Caso en que se envió el certificado por la vía notarial pero no se acreditó su recepción por parte del trabajador .

Res. 1555-2021-SUNAFIL/ILM de 28-9-21

Hechos: La inspeccionada fue sancionada por no entregar el certificado de trabajo a favor de un extrabajador (infracción tipificada en el art. 23, num.23.2 del RLGIT). 


En su defensa señaló que, si bien el certificado debe ser entregado a las 48 horas de resuelta la relación laboral, en el caso el extrabajador no acudió al centro de trabajo para recibir dicho documento. 

Precisó que por ese motivo optó por enviárselo por conducto notarial.

 Pregunta: ¿La inspeccionada cometió la infracción imputada pese a que realizó la entrega del certificado por la vía notarial?


Fallo: Si bien la inspeccionada presentó una Carta Notarial para acreditar la entrega del certificado, no se advierte que dicha carta haya sido debidamente diligenciada al domicilio del extrabajador de conformidad con el art. 1001 del D.Leg. 1049  (Decreto Legislativo del Notariado). Asimismo, en el recurso de apelación, el inspeccionado presentó la copia de un certificado de trabajo emitido a nombre del extrabajador; sin embargo, no ha demostrado que éste lo haya recibido. 

De acuerdo con lo señalado, debe concluirse que la inspeccionada incumplió su deber de expedir el Certificado de Trabajo conforme a ley al no acreditar su entrega al extrabajador.

_____________

1. “El notario certificará la entrega de cartas e instrumentos que los interesados le soliciten, a la dirección del destinatario, dentro de los límites de su jurisdicción, dejando constancia de su entrega o de las circunstancias de su diligenciamiento en el duplicado que devolverá a los interesados."


No hay comentarios:

Publicar un comentario