Beneficios sociales
Pago
Infracciones por no acreditar el pago íntegro de beneficios sociales: Inaplicación de la regla de Concurso (ideal) de Infracciones
Fuente : Res. 1556-2021-SUNAFIL/ILM de 28-9-21
Hechos: El inspeccionado fue sancionado por cometer dos infracciones graves en materia de relaciones laborales, al no acreditar el pago íntegro de las vacaciones (RLGIT, art. 25, num. 25.6) y la CTS (RLGIT, art. 24, num. 24.4).
En su defensa, señaló que en aplicación de la regla del Concurso de Infracciones (art. 48-A del D.S. 019-2006-TR) y un criterio de la Sunafil (Res. de Sup. 233-2017-SUNAFIL1) debía ser sancionado únicamente por la infracción prevista en el num. 24.4 del art. 24 del RLGIT (incumplimiento del pago de la CTS) por ser la de mayor cuantía.
Pregunta: ¿El inspeccionado fue sancionado conforme a ley?
Fallo: Sí. Si bien las infracciones imputadas se refieren a beneficios sociolaborales, la comisión de una no incide en la configuración de la otra.
Ambas infracciones derivan de diferentes hechos2 y se fundamentan jurídicamente en distintas normas sustantivas (D.Leg. 713 y D.S. 001-97-TR).
La normativa no señala que todos los supuestos de incumplimiento de pago de beneficios sociolaborales constituyan una sola infracción.
Por tanto, deben considerarse como infracciones independientes, criterio que se condice con el establecido en la Res. de Sup. 233-2017-SUNAFIL.
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1. Tema 1 - El concurso de infracciones normativas: “El concurso de infracciones será aplicable en caso que una misma acción u omisión configure más de una infracción, en cuyo caso se aplica la sanción prevista de mayor gravedad.
Si las infracciones son de la misma gravedad se aplicará la sanción de mayor cuantía.
En caso de tener la misma cuantía, se multará solo por una”
2. No pagar el íntegro de las vacaciones y la CTS.
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