martes, 2 de noviembre de 2021

Envio constancia cese via notarial ex trabajador

 

Inspeccion  laboral
Constancia  de cese
Vía Notarial

Caso en que el inspeccionado acreditó la entrega de la constancia de cese por vía
notarial.
Eximente de responsabilidad por
subsanación voluntaria

Fuente ;
Res. 1510-2021-SUNAFIL/ILM de 23-9-21
Hechos: El inspeccionado fue sancionado por no  entregar la constancia de cese a una extrabajadora (infracción tipificada en el RLGIT, art. 23, num. 23.2). La autoridad inspectiva señaló que si bien el
inspeccionado, a efectos de subsanar la infracción, presentó la copia de una carta notarial adjuntando la constancia de cese, dichos documentos habían
sido dejados bajo puerta en una dirección que no coincidía con las indicadas en el DNI y en la
constancia de alta de la extrabajadora.
Consideró  que por ese motivo no podía considerarse  acreditada la recepción de la constancia por parte de ésta.

Pregunta : ¿El inspeccionado subsanó la infracción imputada?

Fallo: Sí. La observación de la autoridad consiste en que la dirección donde la carta notarial fue diligenciada no coincide con las indicadas en el DNI y en la constancia de alta; sin embargo, la copia del DNI de la extrabajadora, presentada como prueba, consigna la dirección donde la referida carta fue
notificada.
Asimismo, se verifica que en su denuncia, la extrabajadora declaró la mencionada dirección.
De acuerdo con la fe notarial, la carta fue diligenciada debidamente a la dirección indicada por la extrabajadora, debiéndose considerar la
infracción, subsanada.
Por tanto, toda vez que la entrega de la constancia de cese se acreditó antes de la notificación de la imputación de cargos, corresponde aplicar el eximente de responsabilidad por subsanación voluntaria, conforme al art. 257, num.1, lit.f)1 del
TUO de la LPAG.
______________
1. “Constituyen condiciones eximentes de la responsabilidad
por infracciones las siguientes: (…) f) La subsanación
voluntaria por parte del posible sancionado del acto u
omisión imputado como constitutivo de infracción
administrativa, con anterioridad a la notificación de la
imputación de cargos a que se refiere el inciso 3) del artículo
255.”

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