martes, 2 de noviembre de 2021

hostilidad sunafil emplazamiento previo

 

Hostilidad
Emplazamiento  previo
Denuncia Sunafil

Inexigibilidad del emplazamiento previo para la configuración del acto de hostilidad.


Fuente :
Res. 075-2021-SUNAFIL/IRE-AQP de 4-6-21
Antecedente: De acuerdo con el art. 30 (2do.párr.) de la LPCL, “El trabajador, antes de accionar judicialmente deberá emplazar por escrito a su empleador imputándole el acto de hostilidad correspondiente, otorgándole un plazo razonable no menor de seis días naturales para que efectúe su descargo o enmiende su conducta, según sea el caso”. De otro lado, de acuerdo con el art. 25, num. 25.14 del RLGIT, “Son infracciones muy graves los siguientes incumplimientos:… 25.14 Los actos de hostilidad y el hostigamiento sexual, así como cualquier otro acto que afecte la dignidad del trabajador o el ejercicio de sus derechos constitucionales.”

Pregunta: Para que un acto de
hostilidad se configure y sea pasible de sanción por la Sunafil, ¿es requisito previó el emplazamiento al empleador?

Fallo: No. El emplazamiento previo al empleador no es un requisito contemplado por la norma para la interposición de una denuncia ante la Sunafil.
Por tanto, no es posible señalar que la conducta hostil se configura con la negativa del empleador de enmendarla después del requerimiento cursado por el trabajador y no con la conducta tipificada en la
norma (art. 30, incs. a) al g) de la LPCL).

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