Sindicalización
Discriminación
Remuneración
¿Incrementos remunerativos a trabajadores no sindicalizados es un ejercicio legítimo de libertad de empresa?
Fuente : Resolución 506-2021-Sunafil/ILM
Resolución 506-2021-Sunafil/ILM, se sancionó a una empresa por cometer actos de discriminación a los trabajadores afiliados al sindicato, al no haberles efectuado el incremento de la remuneración básica que efectuó trabajadores no afiliados.
Respecto a esta sanción, la empresa apeló argumentando, entre otros, que no todo trato diferenciado entre trabajadores sindicalizados y trabajadores no sindicalizados debe ser considerado de por sí como discriminatorio o antisindical, sino que la evaluación de la validez de dicha diferenciación debe hacerse caso por caso.
Así, argumentó que si bien los incrementos remunerativos realizados a algunos trabajadores no sindicalizados implican la existencia de un trato diferenciado, ello no constituye un acto de discriminación, toda vez que no obedece a un motivo prohibido (de carácter antisindical), sino al legítimo derecho del personal no afiliado a que su empleador revise y actualice sus remuneraciones de acuerdo con su desempeño.
Además, afirmó negar de plano la posibilidad de revisar los salarios de los trabajadores no sindicalizados al empleador en cuya empresa existen sindicatos con los que suscribe convenios colectivos, supone una limitación irrazonable al ejercicio de la libertad de empresa y de las facultades del poder de dirección del empleador.
Sobre esto, la Intendencia aclaró que debe indicarse que no puede realizarse un incremento de remuneraciones en base a una evaluación de desempeño que solamente incluya a los trabajadores no sindicalizados, pues no es un criterio objetivo ni razonable; en todo caso, el empleador para realizar una revisión salarial incentivando el buen desempeño debió incluir a todos los trabajadores sin excluir a aquellos que se encontraban afiliados al sindicato.
Concretamente, explicó que ante el actuar de la empresa, si un trabajador no afiliado al sindicato con un buen desempeño en el sistema implementado recibiría un incremento salarial; en cambio, un trabajador con el mismo buen desempeño en el referido sistema, no podría acceder el incremento salarial por su condición de afiliado al sindicato, lo cual vulnera el derecho a la igualdad, porque no hay una justificación objetiva y razonable para solo incluir en la evaluación de desempeño solo a los no sindicalizados.
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